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¿Alguna vez te has preguntado qué pasaría con tu perro o gato si tú faltaras? No eres el único. Cada vez más personas consideran a sus mascotas como parte de la familia. La buena noticia es que la legislación también ha empezado a ponerse al día, reconociendo a los animales como seres sintientes, no simples objetos. Y sí, ahora puedes dejar claro en tu testamento quién se encargará de tu mascota cuando ya no estés.
Las mascotas: ya no son «cosas»
Durante mucho tiempo, legalmente, nuestras mascotas eran consideradas bienes como un coche o un mueble. Pero esto ha cambiado, y para bien. La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ha sido un hito. Esta reforma establece que «los animales son seres vivos dotados de sensibilidad». Ya no son simples propiedades; son seres sintientes con derechos.
Esto tiene implicaciones importantísimas en muchos ámbitos, y uno de ellos es el derecho sucesorio. Antes, si querías asegurar el futuro de tu mascota, la única opción era encomendarla verbalmente a alguien, con el riesgo de que esa persona no cumpliera lo prometido o no pudiera hacerlo. Ahora, la ley te da herramientas para que esa voluntad quede plasmada de forma oficial.
Entonces ¿le puedo dejar mi herencia a mi perro o gato?
La respuesta corta es no, no puedes dejarle la herencia directamente a tu mascota como si fuera una persona. En España, y en la mayoría de los países, los animales no pueden ser herederos porque no tienen personalidad jurídica. Pero eso no significa que no puedas proteger su bienestar a través del testamento.
El artículo 914 bis del Código Civil establece que: «En caso de fallecimiento del propietario de un animal de compañía, los herederos o legatarios deberán designar a la persona que se encargue de su cuidado, que podrá ser uno de ellos o un tercero ajeno a la herencia. Si no hubiera acuerdo, la autoridad judicial determinará el destino del animal atendiendo al bienestar del mismo».
¿Qué significa esto? Pues que, en caso de que no hayas dejado nada estipulado, tus herederos tienen la obligación legal de buscarle un hogar a tu mascota, priorizando siempre su bienestar. Si no se ponen de acuerdo, un juez será quien decida. Esto ya es un avance, pero lo ideal es no dejarlo al azar.
¿Cómo proteger a tu mascota en el testamento?
La clave está en el artículo 914 ter del Código Civilque añade: «El testador podrá disponer en su testamento de la suerte de sus animales de compañía, designando a la persona o personas que se harán cargo de ellos, así como las condiciones en que deberán ser atendidos. También podrá establecer cargas o legados en favor de los animales o de la persona designada para su cuidado».
En otras palabras, puedes establecer lo que se conoce como un legado de carga o una institución modal. Es decir, puedes dejar una parte de tus bienes a una persona (o a una entidad, como una protectora de animales) con la condición de que se haga cargo de tu mascota y la cuide de la manera que tú especifiques (tipo de alimentación, visitas al veterinario, etc.).
También podrías constituir un fideicomiso, una figura legal más compleja pero muy útil en estos casos, donde dejas bienes a una persona (fiduciario) para que los administre en beneficio de tu mascota (beneficiario, aunque indirectamente).
La importancia de planificar (y no dejarlo al azar)
Nuestro perro o gato puede vivir muchos años tras nuestra partida, y si no hemos dejado nada estipulado, podría acabar en un refugio o ser abandonado. Por eso es importante planificar cómo será todo si llegara ese momento.
Piensa en quién es la persona más adecuada para hacerse cargo de tu mascota. ¿Quién la quiere? ¿Quién tiene los medios y el tiempo? Pregúntale de antemano si aceptaría ser su cuidador. Luego, proporciónale los recursos necesarios para hacerlo, puedes dejarle una cantidad de dinero o un bien vinculado al cuidado del animal (legado de carga).
Eso sí, es fundamental que el testamento esté redactado por un abogado experto en derecho sucesorio, porque cualquier error puede invalidar esa parte de tu voluntad.
Un seguro de decesos puede ser un complemento muy útil en estos casos. Muchos de estos seguros incluyen coberturas como certificado de últimas voluntades, asesoramiento legal en herencias o custodia temporal de las mascotas tras el fallecimiento. Consulta con tu aseguradora si tu póliza contempla estos servicios. También puedes usar la plataforma El Comparador Seguro para encontrar la mejor póliza de decesos para proteger a tu mascota.
En resumen, la nueva legislación española te da herramientas poderosas para asegurar el bienestar de tu mascota cuando ya no estés. Ya no se trata de dejarla «a ver quién la recoge», sino de un acto de amor y responsabilidad que puedes plasmar legalmente. ¡No lo dejes para mañana!

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